FAQ

Los trabajadores que hayan estado en expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y que ganan menos de 22.000 euros al año tendrán que presentar la declaración de la renta, según ha señalado en un comunicado.

Los trabajadores que hayan cobrado entre 14.000 y 22.000 euros en 2020 tendrán la obligación de declarar si lo percibido del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) supera los 1.500 euros anuales.

Impacto fiscal en los trabajadores en ERTE
Los técnicos han afirmado que, en la antesala del comienzo de la campaña de la renta, la principal novedad reside en el impacto fiscal en aquellos trabajadores que han estado en ERTE como consecuencia del cierre temporal de negocios provocado por el estado de alarma.

De hecho, han explicado que las cantidades pagadas por el SEPE como consecuencia de un ERTE se consideran rendimiento del trabajo, al igual que el resto de sueldos o salarios, y que el SEPE se considera un segundo pagador en el impuesto sobre la renta.

Los técnicos también han aclarado que la baja cuantía de la percepción por el ERTE «no será objeto de retención en la mayoría de los casos». También ha explicado que como la retención de la empresa será inferior porque los salarios anuales han sido más bajos, la devolución de la declaración se reducirá bastante e incluso les podría resultar a ingresar si no tienen cargas familiares ni deducciones.

Por otro lado, los técnicos han recordado que, en algunos casos, se han pagado «indebidamente» prestaciones por ERTE a trabajadores que se habían reincorporado a la actividad laboral.

Gestha ha señalado que si el SEPE ha exigido el reintegro al trabajador en 2020, el cobro correcto del SEPE debe estar reflejado en los datos fiscales de la AEAT, y que si, por el contrario, el SEPE exige el reintegro en 2021, habrá un importe superior en los datos fiscales y se tendrá que modificar el borrador para que este error no afecte a esta declaración de la renta.

En este caso, Gestha ha recomendado a los trabajadores que revisen el borrador para comprobar que no se ha incluido la prestación reembolsada o a reembolsar. Por último, Gestha ha explicado que el tratamiento fiscal de los ERTE no ha variado con respecto a otros ejercicios, «aunque este año haya muchos más contribuyentes afectados con motivo de la pandemia».

Pese a que lleva mucho tiempo entre nosotros, en los últimos años la nuda propiedad ha ganado adeptos. Se trata de una forma de vender una vivienda que permite al propietario vender su vivienda y seguir viviendo en ella.

Nuda propiedad, derecho de usufructo y pleno dominio
La propiedad de una vivienda se compone de dos derechos diferentes que pueden recaer sobre un mismo bien:

Por un lado, el derecho de usufructo, que es el derecho a disfrutar y gozar de una vivienda. Se recoge en el artículo 467 y siguientes del Código Civil: “da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia”. A la persona que ejerce este derecho se la denomina “usufructuario”.
Por otro, el derecho de nuda propiedad. Quien ejerce este derecho recibe el nombre de “nudo propietario”.
Cuando la suma de ambos derechos se reúne sobre la misma persona, tiene lugar lo que se conoce jurídicamente como pleno dominio: un individuo compra una vivienda en la que, ipso facto, puede vivir. Es lo que ocurre con la amplia mayoría de las compras de vivienda.

¿Qué es la nuda propiedad?
Por lo tanto, se entiende por “nuda propiedad” el derecho que tiene una persona a poseer una cosa, en este caso, una vivienda, pero no el derecho disfrutarlo.

El nudo propietario posee sobre el inmueble unas facultades muy limitadas, hasta el punto de que, en el caso de que se dice que la propiedad es “desnuda”.
qué es una vivienda en nuda propiedad

Normalmente, quienes optan por esta modalidad suelen ser personas mayores que no tienen herederos o están en una situación económica complicada. Mediante la venta de la vivienda, pueden disponer de un hogar en el que seguir viviendo y recibir una remuneración económica que les es de gran ayuda.

Ventajas de la nuda propiedad
La nuda propiedad presenta una serie de ventajas tanto para el comprador como para el vendedor.

Ventajas para el propietario
El valor de renta es menor, puesto que varía en función de la edad del usufructuario (a mayor expectativa de vida, menor será el precio de venta) y el tipo de usufructo (vitalicio o temporal) y las tasas del mercado financiero.
Se trata de una inversión a medio-largo plazo, ya que no podrá disfrutar del derecho de usufructo. Es perfecto para quienes buscan independizarse y formar su propio hogar en dicho periodo de tiempo.
Es una opción ideal para aquellos jóvenes que no tengan mucha prisa en independizarse, puesto que una nuda propiedad les permite adquirir una buena vivienda más económica de manera más fácil.
Ventajas para el usufructuario
Podrá disponer del dinero sin dejar de vivir en su hogar.
Se podrá despreocupar de la mayoría de los gastos: derramas, IBI, el Coste del Certificado de Eficiencia Energética (CEE)…
Tendrán una exención en el IRPF.
Desventajas de la nuda propiedad
La nuda propiedad presenta una serie de desventajas tanto para el comprador como para el vendedor:

El propietario deberá hacer frente a los gastos de notario, registro e impuestos, y, una vez finalice el derecho de usufructo, deberá hacer frente otra vez a los gastos de registro e impuestos derivados.
Como ya no es una vivienda de su propiedad, el usufructuario pierde patrimonio, por lo que no tendrá la opción de dejarlo en herencia a sus posibles herederos.
Tipos de nuda propiedad
Existen dos modalidades de venta de nuda propiedad:

Venta de nuda propiedad con usufructo vitalicio. Es la más común, ya que el vendedor reserva el uso y disfrute de su vivienda de por vida. Una vez finalizado, el usufructo pasa al comprador.
Venta de nuda propiedad con usufructo temporal. El vendedor reserva el derecho de usufructo durante un plazo determinado, a partir del cual no puede seguir residiendo en la vivienda.
Diferencias entre nuda propiedad y usufructo
Por lo tanto, nuda propiedad y usufructo no son lo mismo: existen algunas diferencias y cada una de ellas conlleva unos derechos distintos.

diferencias nuda propiedad y usufructo

Derechos del nudo propietario
Posee la vivienda, pero no tiene el derecho a disfrutar de ella.
Tiene derecho a recuperar la propiedad cuando termine el periodo de usufructo.
Debe hacerse cargo de varios gastos: los de la notaría en el momento de la compra, el IBI, el CEE, derramas…
Debe acordar las obras con el usufructuario.
Puede inspeccionar y vigilar la vivienda siempre con consentimiento y respeto.
Puede vender a un tercero la nuda propiedad, siempre y cuando se respete el derecho de uso del usufructuario.
Derechos del usufructuario
Debe cumplir con las obligaciones fiscales y declarar a Hacienda los rendimientos que le genera el inmueble.
Correr con los gastos de la comunidad y suministros (agua, luz, vivienda…).
Debe mantener la propiedad en buen estado.
Puede alquilar la vivienda y disfrutar de la renta en su totalidad.

Auge de la compraventa y retroceso del alquiler: la pandemia equipara los que buscan alquilar (44%) con los compradores (43%)

La pandemia provocada por el coronavirus ha cambiado todo: hábitos y costumbres individuales y sociales, pero también el funcionamiento de todos los sectores económicos. En el caso del mercado de la vivienda, se ha dejado notar con una caída de cuatro puntos porcentuales en el total de la participación de particulares en el sector inmobiliario en los últimos seis meses.

Así, si en febrero había en España un 31% de personas mayores de 18 años que había realizado en los últimos 12 meses alguna acción en el mercado de compraventa o en el de alquiler, ese porcentaje ha descendido hasta el 27% en agosto. De este modo, la COVID-19 ha venido a interrumpir la tendencia al alza de los dos últimos años. Esta es la principal conclusión que se desprende del informe medio año de pandemia: impacto en el sector inmobiliario”

La caída de cuatro puntos en la participación en el mercado inmobiliario en los últimos seis meses no ha sido igual en el mercado de compraventa, que se mantiene estable, que en el del alquiler, en el que la caída de la participación ha sido más intensa. Concretamente, la demanda de alquiler ha pasado del 15% en que se situaba a principios de este año 2020 al 12% que ha registrado en agosto; en este tiempo, el porcentaje de particulares ofertando pisos de alquiler también se ha reducido, del 5% al 4%.

“La pandemia de la COVID-19 ha afectado a muchos sectores y, como es lógico, el mercado inmobiliario no es una excepción. No obstante, el dato optimista es que la demanda en el sector inmobiliario sigue siendo intensa en estos momentos y ahora mismo un 27% de particulares entre 18 y 55 años están participando en el sector. Además, un dato muy relevante que nos muestra el estudio es el incremento de la intención de la sociedad de adquirir una vivienda en propiedad que ha hecho que el mercado de la compraventa y el alquiler se equiparen en cuanto a demanda se refiere”,

El mercado de alquiler y compraventa se equiparan durante la pandemia
Pese a que generalmente hablemos sólo de particulares que compran y particulares que venden o del mercado de alquiler y el de compraventa, hay un porcentaje de particulares mayores de 18 años que en España realiza varias de estas acciones simultánea o consecutivamente. Así, si tomamos a todos los particulares que en los últimos doce meses han participado en el mercado de compraventa y les preguntamos por las acciones que han tomado descubrimos que un 70% de ellos han comprado o intentado comprar, otro 23% ha vendido o intentado vender y el 7% restante ha realizado acciones en ambos lados del mercado de compraventa.

Como ya hemos comentado, el de compraventa es un mercado que, pese a la pandemia, se está manteniendo más estable, por eso en la distribución de acciones apenas se registran diferencias con respecto a los datos de febrero y mantiene la tendencia de los años anteriores. Además de este grupo de particulares que realiza tanto acciones de compra como de venta, hay otro que resulta interesante: los que se mueven tanto en el mercado de compraventa como en el de alquiler.

En este caso, con respecto a antes del comienzo de la pandemia, sí que hay diferencias significativas. La principal se aprecia cuando se considera a los demandantes de vivienda, ya sea de compra o de alquiler, como un único grupo. En este caso, la demanda relacionada exclusivamente con el alquiler ha pasado de representar el 49% en febrero al 44% en agosto de 2020. En contraposición, la demanda relacionada exclusivamente con la compra ha subido del 39% al 43%.

Y, de esta manera, las acciones en ambos mercados se han igualado cuando hace sólo seis meses estaban separadas por diez puntos porcentuales y el alquiler era el que mandaba. Este hecho sigue poniendo de manifiesto cómo la demanda en el mercado del alquiler es el que más está sufriendo los efectos de la pandemia.

Por otro lado, se mantiene estable el bloque de individuos que realizan acciones en ambos mercados con respecto al mes de febrero: entonces eran el 12% y siguen representando ese mismo porcentaje.

Todo lo que tienes que saber sobre las nuevas ayudas para comprar y alquilar casa

Autor: Redacción 14 marzo 2018, 16:02
estadísticas Lecturas 46.056 Comentarios: 5
El Gobierno ha aprobado el Plan de Vivienda 2018-2021, que incluye ayudas al alquiler, a la rehabilitación y a la compra para menores de 35 años y con un límite de 10.800 euros. Los efectos de estas subvenciones serán retroactivos desde el 1 de enero. Te explicamos en qué consiste cada ayuda.

Ayudas para alquilar, comprar y rehabilitar: las líneas maestras del Plan de Vivienda
Resumimos las principales subvenciones que contempla el proyecto y que se conocen hasta el momento, los diferentes beneficiarios, así como los requisitos a cumplir en cada uno de los casos. En líneas generales, contiene ayudas al alquiler, la rehabilitación y la compra de viviendas.

Guía para entender y solicitar las ayudas para rehabilitar tu vivienda
Esta pequeña guía responde a algunas dudas como quién puede solicitarlas y cómo hacerlo, qué requisitos se tienen que cumplir o las cantidades que pueden alcanzar las subvenciones del Estado.

Los pisos que podrías alquilar en las grandes ciudades
El plan contempla una subvención directa del 40% de la renta mensual del alquiler, con un máximo de 600 euros. No obstante, para menores de 35 años y mayores de 65 años, el porcentaje de ayudas alcanza el 50%. Otra de las excepciones es que en algunas ciudades el límite de la renta asciende a 900 euros. Resumimos la oferta actual de pisos de alquiler que hay en idealista en las 10 mayores ciudades de España con estos requisitos.

Las primeras críticas al Plan de Vivienda
Las ayudas directas al alquiler han sido uno de los puntos más criticados por los expertos, mientras que la subvención para la compra a menores de 35 años se queda corta al ser para poblaciones de menos de 5.000 habitantes.

Se elimina la ayuda para pagar facturas y los hogares unipersonales tienen trabas
El texto no incluye la ayuda de 200 euros destinada a los mayores para pagar facturas que estaba prevista, mientras que las personas que viven solas únicamente tienen garantizada la subvención al alquiler si cobran menos de 806 euros al mes. Además, excluye a los inquilinos que son parientes de los caseros y limita las ayudas a la compra a zonas rurales

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